REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2002-000015
ASUNTO : FP01-D-2002-000015

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Abg. RICHARD VELASQUEZ, en su condición de Abogado Privado del adolescente HERNEZ JOVANNY PANTOJA, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sustituya la Medida de Prisión Preventiva que pesa sobre el mencionado adolescente, por otra menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal una vez revisadas las actuaciones se evidencia que en la causa seguida al adolescente HERNEZ JOVANNY PANTOJA, fue fijado el Juicio Oral y Privado para el día 27/06/08, a las 02:00 de la tarde, por lo que considera procedente y ajustado a derecho, NEGAR dicha solicitud y Mantener la Medida de Prisión Preventiva, a los fines de asegurar las resultas del proceso y garantizar la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Privado. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el Defensor Privado del adolescente HERNEZ JOVANNY PANTOJA HURTADO, por lo que se acuerda mantener la Medida de Prisión Preventiva decretada en su oportunidad. Provéase lo conducente.

La Juez de Juicio Adolescente

Abg. Saidia Álvarez Silveira.
La Secretaria de Sala

Abg. Jennifer Martínez