Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada, acordando se libren copias del mismo a las partes intervinientes. Asimismo, se acuerda que el presente expediente se archivará una vez que conste en autos la realización del pago total de lo convenido en la presente acta de mediación.-