REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-630
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE BAEZ GOMEZ, C.I. N° 3.692.548
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMER IVAN GUTIERREZ DAVID FLORES PIÑA, YUDITHMAR A. COLMENAREZ Y ENRIQUE R. CORREA L.
IPSA N°s 90.447, 79.169, 90.438 y 90.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: TOVAR PEREZ ZAMIR JOSE
C.I. N° 7.383.225, en su carácter de PRESIDENTE.
ABOGADO APODERADO: CESAR ARNALDO JIMENEZ P., IPSA N° 12.713.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de junio de 2004, siendo la 1 p.m, comparecen por ante este Tribunal, los abogados YUDHITHMAR A. COLMENAREZ, IPSA N° 90.438, respectivamente por la parte demandante y por el ciudadano ZAMIR JOSE TOVAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.225, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa “TRANSPORTE EL, C.A.”, asistido por el abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ P., IPSA N° 12.713. , a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, durante la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante de la parte accionada quien expone: admito la existencia de la relación jurídica laboral a que se refiere la solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sustanciada ante este Juzgado en cuanto al cargo desempeñado, rechazando únicamente el despido alegado por el trabajador, ya que en ningún momento fue objeto del mismo, ocurriendo la terminación de la relación laboral por la renuncia que presentó el ciudadano MANUEL BAEZ GOMEZ a mediados del 23 de enero del presente año. A todo evento a fin de dar por terminada la relación laboral y a título de transacción ofrezco cancelarle al trabajador MANUEL BAEZ GOMEZ las prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo de servicio que prestó tanto al ciudadano JUAN BAEZ desde el 31 de octubre del año 2000 continuando después de su muerte laborando para la empresa TRANSPORTE EL, C.A., hasta la fecha de diciembre del año 2003, conforme a la siguiente discriminación:

DIAS CONCEPTO MONTO
182 ANTIGÜEDAD 2.046.763,85
45 VACACIONES
21 BONO VACACIONAL
06 DIAS DESCANSO
02 DIAS ADICIONALES
2,8 VACACIONES FRAC.
45 UTILIDADES
2,5 UTILIDADES FRAC. 2.183.391,69
TOTAL 4.230.155,50

Menos anticipo recibido

Bs. 1.500.000,oo


TOTAL.................................................................................Bs. 2.730.155,50


SEGUNDO: La empresa “TRANSPORTE EL, C.A., con vista de esta transacción ofrece pagarle al trabajador MANUEL JOSE BAEZ GOMEZ la suma antes referida que le corresponde por prestaciones sociales, mas una bonificación de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.844,50), para un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo), de la siguiente forma: a) la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), que recibe el trabajador en este acto mediante la entrega del cheque N° 00000699, del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0908-87-0100004743; b) la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES para el día 22 de junio de 2004; y c) la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), para el día 15 de julio del año 2004. Estos pagos serán hechos por ante la Oficina de U.R.D.D., en las fechas indicadas, conviniendo la empresa que el incumplimiento o el atraso en cualesquiera de las cuotas dará derecho al trabajador reclamante a considerar la obligación como de plazo vencido.

TERCERO: En este estado toma la palabra el representante del trabajador, y manifiesta su conformidad con la propuesta de pago hecha por la empresa en la forma y los términos expuestos, aceptando igualmente la terminación de la relación laboral con vista de la presente transacción y declara además que el monto ofrecido incluye todos los conceptos y demás beneficios laborales que por ley le corresponden, señalando que una vez concretado el pago de las cuotas ofrecidas por la empresa no tendrá mas nada que reclamar por esos conceptos, ni ningún otro derivado de la relación laboral por cuanto el propósito de esta transacción es dar por cancelado cualquier reclamación presente y futura que pudiere existir entre las partes con motivo de la cesación del contrato de trabajo.

CUARTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada, acordando se libren copias del mismo a las partes intervinientes. Asimismo, se acuerda que el presente expediente se archivará una vez que conste en autos la realización del pago total de lo convenido en la presente acta de mediación.-

La Juez,


Abg. LILIANA MERIDA LOZADA




LA SECRETARIA,



Abg. LISBEL MATOS S.


LAS PARTES