El Tribunal, hace del conocimiento a la representación judicial de la demandante, que de una lectura a la sentencia que declaró inadmisible la reconvención, dictada en fecha 26-04-2022, -folio 112 al 116- de la segunda pieza principal, en la cual se evidencia lo que textualmente se transcribe: "(...) Por ello, podemos afirmar que en nuestra legislación la vía incidental es admisible para controlar el fraude procesal, tomando como requisito indispensable el señalado por la doctrina y jurisprudencia trascrita, como lo es, el que el juicio no hay concluido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que el mismo se encuentre aun en curso. (...)" por otra parte la referida sentencia expresa lo siguiente: "(...) En el caso que nos ocupa, como ya se dijo el codemandado reconvino por fraude procesal a la demandante de autos, solicitando que se declare la nulidad de todas las actuaciones del presente proceso, siendo ello así, es evidente que estamos en presencia del primer supues.....