REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 16 de mayo de 2022
Año 212º y 163º

Visto el escrito de fecha 06-05-2022, presentado ante la unidad de recepción de documento por la abogada Sully Ser Villarroel Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.158, en su carácter de co apoderada judicial de la parte demandante “(…) PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la denuncia por fraude procesal, al tener que tramitarse por vía autónoma, en los términos prescritos en la jurisprudencia y la normativa patria. SEGUNDO: Se INSTE en caso de considerarlo prudente a las partes, a evitar en lo posible realizar actuaciones que ocasionen un desgaste de la actividad jurisdiccional, lo cual lejos de traer estabilidad en el proceso, perjudican su normal desarrollo (…)”

El Tribunal, hace del conocimiento a la representación judicial de la demandante, que de una lectura a la sentencia que declaró inadmisible la reconvención, dictada en fecha 26-04-2022, -folio 112 al 116- de la segunda pieza principal, en la cual se evidencia lo que textualmente se transcribe: “(…) Por ello, podemos afirmar que en nuestra legislación la vía incidental es admisible para controlar el fraude procesal, tomando como requisito indispensable el señalado por la doctrina y jurisprudencia trascrita, como lo es, el que el juicio no hay concluido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que el mismo se encuentre aun en curso. (…)” por otra parte la referida sentencia expresa lo siguiente: “(…) En el caso que nos ocupa, como ya se dijo el codemandado reconvino por fraude procesal a la demandante de autos, solicitando que se declare la nulidad de todas las actuaciones del presente proceso, siendo ello así, es evidente que estamos en presencia del primer supuesto establecido en el criterio jurisprudencial arriba trascrito prudencialmente, el cual requiere ser tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 607 de nuestro ordenamiento jurídico civil, y al versar el juicio principal en la nulidad de documento de venta el cual se está sustanciando por el procedimiento ordinario, resultando a todas luces incompatible el procedimiento que requiere la reconvención con el llevado en el proceso principal, razón, por la cual resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar como en efecto declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por fraude procesal por disposición expresa de la Ley (…)” en análisis a los párrafos trascrito, es claro y evidente que la sentencia de fecha 26-04-2022, dejó establecido que la reconvención planteada por fraude procesal era inadmisible, en virtud de que tal propuesta es incompatible a la pretensión de la demandante, por nulidad de documento, encontrándose el referido fallo, firme desde el 04-05-2022, inclusive, por otra parte, la sentencia tantas veces mencionada, explicó que la institución de fraude procesal, puede plantearse vía incidental o vía autónomo, tal como fue señlado jurisprudencialmente, razón por la cual lo solicitado por la co apoderada judicial de la parte actora, es improcedente, toda vez que su contraparte pude o no incoar el fraude procesal ya sea vía incidental o de manera autónomo. Así se hace saber.

Visto el escrito de fecha 10-05-2022, presentado ante la unidad de recepción de documento por el abogado Leonell Fernando Roque, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.647, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Galati, plenamente identificado, parte co demandada, mediante el cual expone: “(…)En consecuencia el Dolo Procesal Estricto de la Demandante, ha devenido en Fraude Procesal, y Abuso de Derecho, que ha obligado a mi patrocinado, Julio Galati Reina a solicitar Asesoría Jurídica, siendo necesario indicar que por las razones de hecho y de derecho que preceden ocurro ante este Tribunal para denunciar el Fraude Procesal en la demanda incoada por la empresa Inversora Ferrando, C.A (INFERCA), inscrita en (…) representada judicialmente para este acto por los abogados German Aurelio caballero Alba y Sully Ser Villarroel Campos, según facultad otorgada por el ciudadano Alfredo Rocco Ferrando Panario en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Inversora Ferrando, C.A (INFERCA) (…)”

A los fines de proveer sobre la denuncia de fraude procesal, presentado por la representación judicial del ciudadano Julio Galati, parte co demandada, se ordena abrir cuaderno de fraude y desglosar el referido escrito que contiene la denuncia, la cual encabezará dicho cuaderno. Fórmese cuaderno de fraude.

LA JUEZA


MAYE ANDREINA CARVAJAL

LA SECRETARIA

ANDREINA ROSALES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ANDREINA ROSALES






MC/a.r
EXP. 21501
CUADERNO PRINCIPAL