De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas AURA VIOLETA RODRIGUEZ DE GIL y BELKIS LISBETH GIL DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.390 y V-10.508.890, respectivamente, esposa e hija, causahabientes del De-Cujus RAMIRO GIL ARTIGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-391.363, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de noviembre de 2016, en la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.