REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER RIPOLL AYOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-23.174.088.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: BELKIS BLANDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851.-

MOTIVO: SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta el 14 de abril de 2016, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIPOLL AYOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-23.174.088, asistido por la abogada BELKIS BLANDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 21 de abril de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 02 de mayo de 2016, este tribunal instò al solicitante consignar a los autos la autorizaciòn de construcciòn una vez constara en autos lo referido, se proverìa lo conducente.-
El 14 de Julio de 2016, se dictò providencia, mediante la cual, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 02 de mayo de 2016, fecha en la cual este tribunal instò a la parte interesada a consignar la autorizaciòn de construcciòn con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, el solicitante no compareciò o actuò nuevamente en el expediente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 14 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIPOLL AYOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-23.174.088, asistido por la abogada BELKIS BLANDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÈRDIDA DEL INTERÈS EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÀMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el solicitante abandonò el trámite en la presente solicitud, pues; no constan actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 02 de mayo de 2016, lo instò a consignar autorizaciòn de construcciòn, lo que a la fecha no consta en autos; haciendo evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 14 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIPOLL AYOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-23.174.088, asistida por la abogada BELKIS BLANDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 14 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIPOLL AYOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-23.174.088, asistido por la abogada BELKIS BLANDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 14 de abril de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de mayo dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÌA LARA.