REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas AURA VIOLETA RODRIGUEZ DE GIL y BELKIS LISBETH GIL DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.390 y V-10.508.890, respectivamente, esposa e hija, causahabientes del De-Cujus RAMIRO GIL ARTIGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-391.363, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de noviembre de 2016, en la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.