DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra a la ciudadana CABO SEGUNDO MARGAREHT ZABALA MANZOUR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.137.604, plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicios "G/B Juan Montes", ubicada en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, como lo es el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participa.....