REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 16 DE MAYO DE 2016
206° y 157º
CJPM-TM17C-042-16

Visto el escrito interpuesto por la TENIENTE. DALYS MANEIRO MALPICA titular de la cedula de identidad Nº V-19.369.729, Abogada inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 182.180, Fiscal Militar Cuadragésima tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimo Séptimo con competencia nacional, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 2º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano: CABO SEGUNDO MARGARETH ZABALA MANZOUR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.137.604, plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B Juan Montes”, ubicada en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, como es el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO


El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“…En la fecha 21 de abril de 2015, aproximadamente a las 03:50 horas de la mañana la primer teniente Marialiana Matheus Linares, quien para ese momento se encontraba como oficial de día y desempeñando el tercer turno de ronda, fue a pasar revista al dormitorio de las femeninas, y posteriormente llamo a la Sargento Primero Bellenira Oñate Pejendimo y a la Sargento Primero Pérez Bastardo Margaret, para que buscara a la Cabo Segundo Margareht Zabala Manzour para que se le presentara en el patio de la unidad, donde la Cabo Segundo Margareht Zabala Manzour al momento de presentársele a la primer teniente Marialiana Matheus Linares, se presentó vestida de deporte, por lo que la primer teniente Marialiana Matheus Linares la mando a cambiar de patriota, al regresar nuevamente la Cabo Segundo Margareht Zabala Manzour vestida de patriota la primer teniente Marialiana Matheus Linares le pide que ahora se cambie de deporte, a lo que Cabo Segundo Margareht Zabala Manzour le respondió que ¿Qué le pasaba?, que ella era una Cabo Segundo, que ella hiciera lo que ella quisiera que no le iba a cumplir la orden, retirándose a su dormitorio, posteriormente aproximadamente las 05:50 horas, se encontraba el ciudadano Capitán Nehomar Antonio Castro Hidalgo, frente al comando de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B Juan Montes”, siendo el comandante de dicha compañía, estaba recibiendo las novedades nocturnas de parte de los comandantes de pelotones: Primer Teniente Cristian Rafael Rivas, Teniente Rhonal José Guevara Pérez, Teniente Alfredo José Carrizalez Delgado y Sargento Mayor d Tercera Plasido Perales Mogollón, cuando se le acercó la ciudadana Cabo Segundo Margareht Zabala Manzour, a pasarle la novedad de lo ocurrido con la Primer Teniente Marialiana Matheus Linares, quien a dirigirse al Capitán le paso la novedad de lo ocurrido, pero sin adoptar la posición fundamental, por lo que el oficial le ordeno pararse firme, y la Tropa alistada ignoro tal orden manifestando que se sentía agraviada y que se iba a dirigir a la Fiscalía Militar, luego sin permiso se retiró hacia las instalaciones del sistema de Justicia Militar. …”

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho imputado no es típico, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Esta representación fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que los hechos que dieron origen a la presente investigación, no constituye una acción típica antijurídica e imputable a la ciudadana CABO SEGUNDO MARGAREHT ZABALA MANZOUR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.137.604, plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B Juan Montes”, ubicada en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, como lo es el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, esto en función de las pruebas testimoniales y documentales recabadas en el desarrollo de la investigación, ya que para el momentos de los hecho mencionada ciudadana a pesar de mostrar presuntamente una conducta renuente ante un superior, se observó que la Tropa Alistada cumplió por la orden impartida por la oficial, quien estaba aplicando una sanción disciplinaria (cobro de presentaciones), aunado a ello la imputada en horas de la mañana se le presento al Capitán Comandante de lo Compañía para tramitarle la novedad y fue allí cuando presuntamente no se paró, sin embargo se observa que al ocurrir el hecho, la imputada no se encontraba en formación, solamente había una reunión informal por parte de varios profesionales militares, por lo que la conducta asumida por esta Tropa Alistada pudiera subsumirse en unas de las faltas establecida en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº6, referido e la omisión de saludo al superior. por lo que ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º por cuanto existe una causa de Justificación para no presentarse en la unidad en el tiempo indicado en la boleta de permiso.

TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 2º del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…” (SIC).


Este supuesto consagrado en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, se puede observar que existe un causa de justificación y por lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana CABO SEGUNDO MARGAREHT ZABALA MANZOUR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.137.604, plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B Juan Montes”, ubicada en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, como lo es el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra a la ciudadana CABO SEGUNDO MARGAREHT ZABALA MANZOUR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.137.604, plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B Juan Montes”, ubicada en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, como lo es el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR

SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada




EL SECRETARIO JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE