Mediante Resolución PJ084201400046, se dictó sentencia definitiva que DECLARO la nulidad de todos los actos posteriores al auto de fecha 02 de diciembre de 2013, y ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, le designe al niño demandado (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), un Defensor o Defensora Pública especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le garantice asistencia y representación técnica gratuita durante el desarrollo de todo el proceso, para el ejercicio pleno de sus derechos y garantías a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, 87, 88 y 170-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 26, 49 y 257.....