OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:    PRIMERO:  Visto que el  imputado  MONTES TIRCIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.365.733, no    hace uso de las  Formulas  Alternativas a la prosecución del proceso en atención a que no   compareció  la  victima y  a  los  hechos que  en  el  día  de  hoy  fueron  imputados,  por la comisión del delito  ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente derogada; en consecuencia se  acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 262 del Código Orgánico Procesal Penal.  SEGUNDO: La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes not.....