REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 16 de MAYO de 2013.
Años: 203° y 154°
Asunto Principal: KP01-P-2013-002247
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 14 de MAYO 2013 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano CARLOS JOSE RIVERO GRATERON, Cédula de Identidad Nº 15.093.473, a quien el Ministerio Publico le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración del acto de imputación en la forma que dispone el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:
En fecha 30 de enero de 2013 la Fiscalía Novena del Ministerio Público presento escrito a este Juzgado a los fines que se fije audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Organico Procesal Penal por la presunta comisión por parte del ciudadano CARLOS JOSE RIVERO GRATERON, Cédula de Identidad Nº 15.093.473, del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia para la imputación del referido ciudadano, la cual fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del ciudadano antes identificado.-
Así mismo, en fecha 14/05/2013 acto fijado para la celebración de la audiencia de imputación no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia de imputación por incomparecencia del ciudadano CARLOS RIVERO, antes identificado, por lo que se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano CARLOS JOSE RIVERO GRATERON, Cédula de Identidad Nº 15.093.473, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ,y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia de los mencionado ciudadano.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano CARLOS JOSE RIVERO GRATERON, Cédula de Identidad Nº 15.093.473, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control Estadal
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria