En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la Abogada BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana GRISELDA DEL VALLE RODRÍGUEZ, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2011-000051, por no estar acreditada en su pretensión de amparo su legitimidad para actuar. Regístrese la presente decisión.