DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA en sus literales B Y C como lo es presentación periódica cada 08 días y mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Oficios respectivos. Regístrese y Cúmplase.