En fuerza de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpusiere el ciudadano PASTOR ORTEGA GONZALEZ, en contra de la presunta conducta omisiva por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos identificados ampliamente ut supra. Todo de conformidad con el cardinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las disposiciones constitucionales, jurisprudenciales, legales y doctrinarias ya citadas, y los artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil