Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado  por  el ciudadano MIGUEL ANGEL  PALLOTA,    representado  por  el   Abogado  DOMINGO  GAMEZ  MAIMONES,    en contra  de  los  ciudadanos YANIRA  ESPERANZA   RODRIGUEZ  PEROZA y  NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA,  representados  por  los  Abogados  RAMON  GARCIA  PADILLA    y   FRANCIA  YANEZ  QUINTERO,   todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia: 
 PRIMERO:  Se condena a la parte demandada a desocupar   y  entregar  el local  comercial   ubicado  en la  calle  25 entre  carreras  22  y  23, Nro.  22-45,  de  esta  ciudad  de  Barquisimeto, en las  mismas  condiciones en que  fue dado en  arrendamiento,   así como también  libre de  personas  y  bienes; motivo por el cual se le concede a la parte demandada  un plazo improrrogable .....