| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciséis   (16) de Mayo de dos mil Once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP02-V-2009-0005243
 PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL  PALLOTA,   venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.067.761. --------------------------------------------------
 APODERADO  DE  LA  PARTE  ACTORA: Abg.  DOMINGO  GAMEZ  MAIMONES,   inscrito en el I.P.S.A bajo el  Nro. 7.401.---------------------------
 PARTE  DEMANDADA: YANIRA  ESPERANZA   RODRIGUEZ  PEROZA y  NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA, venezolanos, titulares  de las Cédulas de Identidad Nros.  9.558.856 y 5.241.361,  respectivamente.-------------------
 APODERADO  DE  LA  PARTE  DEMANDADA: Abg. RAMON  GARCIA  PADILLA    y   FRANCIA  YANEZ  QUINTERO,   inscritos  en el I.P.S.A bajo los Nros. 69.076 y 63.462,  respectivamente.--------------------------------------------
 MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
 La  presente  demanda  se  inició  por   auto de   admisión de   fecha  03-02-2010,  por motivo del Juicio  DESALOJO DE  INMUEBLE, intentado por    el  ciudadano  MIGUEL ANGEL  PALLOTA,   venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.067.761,  a  través  de  su  Apoderado  Judicial   Abg.  DOMINGO  GAMEZ  MAIMONES,   inscrito en el I.P.S.A bajo el  Nro. 7.401,  en contra  de  los  ciudadanos: YANIRA  ESPERANZA   RODRIGUEZ  PEROZA y  NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA, venezolanos, titulares  de las Cédulas de Identidad Nros.  9.558.856 y 5.241.361,  respectivamente. Expone  la  demandante que en fecha  15 de Julio   de  2009,  según  documento  autenticado por  ante  la Notaría  Pública   Primera   de  Barquisimeto,   su representado  celebró   contrato de  arrendamiento   con  los  ciudadanos   YANIRA  ESPERANZA   RODRIGUEZ  PEROZA y  NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA,  ya  identificados,  sobre  un  local  comercial   ubicado  en la  calle  25 entre  carreras  22  y  23, Nro.  22-45,  de  esta  ciudad  de  Barquisimeto.  Señala   que  el contrato   de  arrendamiento  en  un  principio   se  celebró   a  tiempo determinado,  convirtiéndose  posteriormente   a tiempo indeterminado,  debido a  que  los  arrendatarios   al vencerse  el  referido contrato  siguieron ocupando   el  local.  Alega  que  su  representado     precisa  ocupar  el  inmueble  en razón  de  la  necesidad   que  tiene  de  establecer  allí   la  Firma   Mercantil de  la cual  es  propietario que  rige   bajo la  denominación  comercial  de “MIGUEL  ANGEL  PALLOTA  ALVARADO” según  se  evidencia  de  documento   consignado.  Fundamenta  su  pretensión  en  los  Artículos  34, literal  “b” de la  Ley de  Arrendamientos  Inmobiliarios, así  como  los  Artículos  1.159,  1.160   y  1167 del Código  Civil  Venezolano.  Por  todo lo  expuesto  es que  en  nombre  de  su representado acude   a  demandar  como  en  efecto  lo  hace   a los  ciudadanos            YANIRA  ESPERANZA   RODRIGUEZ  PEROZA y  NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA,  ya  identificados,  para  que  convengan  o en su defecto  sean condenados  por  el Tribunal   en  lo siguiente:  PRIMERO:  En desocupar   y  entregar  el inmueble  arrendado en las  mismas  condiciones en que  fue dado en  arrendamiento,   así como también  libre de  personas  y  bienes;  SEGUNDO: Al  pago  de  las  costas y  costos  del  presente  proceso. Estimó  su  pretensión  en la  cantidad de   CINCO  MIL  BOLIVARES  FUERTES (Bs.5.000,00). Consignó  anexos  desde  el  folio 4  al 14 consistentes en copia simple del poder para actuar en juicio otorgado al abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONES el vientres de Junio del dos mil seis (23-06-2006) ante la Notario Público  Primero de Barquisimeto, documento que quedó inserto bajo el número 80, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asimismo acompañó copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en este juicio sobre el inmueble objeto de la pretensión de desalojo en este proceso, contrato que fue autenticado en fecha QUINCE DE Julio de mil novecientos noventa y nueve (15-07-1999) ante el Notario Público Primero de Barquisimeto, documento que quedó inserto bajo el número 20, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, copia simple del acta constitutiva de la firma personal  “MIGUEL ANGEL PALLOTA ALVARADO” la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial  del estado Lara, documentales a los que se les brinda valor probatorio  por  no haber sido impugnados. Durante le lapso probatorio promovió los testimoniales de YUDITH DEL Carmen garcía Vizcaya, Felipe Antonio Coromoto Perdomo Ramos y de Orlando Rodríguez. Aunado a ello promovió los siguientes istrumentales  los documentales acompañados al libelo, los cuales ya han sido valorados; original de Presupuesto de Cotización  , Constancia  de la empresa Macromedic, fotografías e inspección Judicial, inspección a la que se le brinda valor probatorio por  haber sido evacuado y constatado por este Juzgado cada uno de los particulares   Y ASÍ SE DECIDE.-
 En fecha  03-02-2011,  se  admitió la  demanda   y se  ordenó  emplazar   a los  demandados,  cursando  diligencia  del  Alguacil  al  folio  28,   donde  manifiesta  que  el   co-demandado,  ciudadano  NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA,   se  negó  a  firmar   el recibo  correspondiente   a  su  citación.  De  igual  manera  cursa  diligencia  del Alguacil  al folio  30,  mediante  la  cual   consigna  recibo  de  citación  de la ciudadana YANIRA  ESPERANZA  RODRIGUEZ  PEROZA  (fs.31).--------------------------------------------------------
 En  fecha  24-09-2010,    se  acordó  la  notificación  del  ciudadano   NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA de  conformidad  con el Artículo  218  del Código  de  Procedimiento Civil,  cursando  la  misma  al  folio  36.-------------
 En la  oportunidad  fijada para  la  contestación de la   demanda,  el tribunal  dejó  constancia   que  el demandado  no compareció ni  por  sí ni  por  medio  de  apoderado.----------------------------------------------------------------------------
 En  la  oportunidad  de  promover  pruebas  ambas  partes  promovieron  las  suyas  las  cuales  se  admitieron en su  oportunidad.------------------------------
 En fecha  18-02-2011,  compareció  la  codemandada YANIRA  ESPERANZA  RODRIGUEZ PEROZO  y  presentó  escrito  donde  otorga  poder  Apud  Acta   a los  Abogados    Abg. RAMON  GARCIA  PADILLA    y   FRANCIA  YANEZ  QUINTERO,   inscritos  en el I.P.S.A bajo los Nros. 69.076 y 63.462,  respectivamente.----------------------------------------------------------------
 En  fecha   24-02-2011,  se  oyeron  las  testimoniales  de  los  ciudadanos    JUDITH  DEL CARMEN   GARCIA  VIZCAYA (fs.77 al 79),  FELIPE ANTONIO  COROMOTO PERDOMO  RAMOS (fs.80  al 81)  y ORLANDO  RODRIGUEZ  (fs.82 al 83),   respectivamente. ---------------------------
 En  fecha  01-03-2011,  se  llevó a  efecto  la  Inspección  Judicial  solicitada (fs. 87 al 88).  Asimismo  cursan  resultas  de  las pruebas  de  informes libradas  al  Seniat.(fs.91 al 99)----------------------------------------------------
 En  la  oportunidad  para  dictar  sentencia   en  la  presente  causa,   se  difirió  la  misma   para  el decimo  quinto  día  de  despacho   después  de  que  conste  en  autos   las  pruebas  de  informes  libradas  con  oficios  Nros.  200, 201, 202 y 203, respectivamente.-------------------------------------------------------------
 A los  folios  102, 104, 105, 106 al 118,120 al 121,   cursan  las  resultas  de  las  pruebas  de  informes.------------------------------------------------------------------
 Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir;  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO:  Consta en autos  que la parte demandada aún cuando fue citada no contestó la demanda  sin embargo promovió sus pruebas oportunamente, señalando que se opone a las pruebas promovidas por la parte actora  alegando que el presupuesto traído al proceso por la parte actora  nada aporta a este proceso por cuanto a su decir en este proceso se ventila  un juicio de desalojo por necesidad del inmueble. Al respecto esta servidora observa respecto al presupuesto que consta al folio cuarenta (40) de la presente causa  y  respecto al original de la Constancia  que riela al folio cuarenta y uno (41) de este mismo proceso  que ambos documentales no fueron  ratificados por el tercero emitente, motivo por el cual no se le s brinda valor probatorio. Ahora bien, respecto a las fotografías impresas, se les brinda valor documental por cuanto las situaciones que ellas plasmadas fueron constatadas en la inspección Judicial practicada por este Juzgado.  Además de haberse opuesto a  las pruebas promovidas por la parte actora, la parte demandada promovió  el mérito favorable de autos, lo que no es una prueba sino que la misma consiste en la apreciación que realiza esta servidora a todo aquello que consta en autos; promovió además, en base al principio de la comunidad de la prueba, el contrato de arrendamiento acompañado al libelo; por  lo cual se considera que la parte demandada conviene en la celebración de dicho contrato y en su conversión en un contrato a tiempo indeterminado. Seguidamente promovió prueba de informes  a los fines de que se oficiase a los Juzgados Segundo y Tercero del Municipio Iribarren  y a los Juzgados Primero y Segundo Civil, todos del Estado Lara  para que informen a este Juzgado si en el archivo del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren  se encuentra el asunto signado KN04-V-2002-0017, señale el motivo de la demanda e identifique el inmueble; si en el archivo  del  Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil  y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara  se encuentra el asunto KP02-R-2006-396  e informe sobre el estado actual de la causa; Si en el archivo del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren  de esta misma  Circunscripción Judicial se encuentra el asunto KP02-V-2006-3312, se informe sobre el estado actual de la causa y se identifique el inmueble; y se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia  si en el archivo se encuentra el asunto KP02-R-2007-713 , todo ello con el objetivo de demostrar que no existe necesidad  de la parte actora de  ocupar el inmueble cuyo desalojo se pretende en la presente causa; prueba de informes  a la que no se les brinda valor probatorio por ser impertinentes ya que la demostración de existencia o no de la necesidad  debe versar únicamente sobre el inmueble cuyo desalojo se pretende en esta causa y no en otro Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
 SEGUNDO: Ahora bien, la parte actora alega que   necesita el  local comercial arrendado ubicado en local  comercial   ubicado  en la  calle  25 entre  carreras  22  y  23, Nro.  22-45, de  esta  ciudad  de  Barquisimeto, por cuanto tiene una firma personal  cuyo objeto es, entre otros, la comercialización y reparación de equipos médicos, la cual opera desde su vivienda, señalando que vive hacinado entre los diversos equipos  afectando así el entorno familiar.  Por otro lado la parte demandada asegura que el demandado no tiene necesidad del referido local comercial. Observa esta servidora que fue promovida inspección judicial en la que este Juzgado evidenció por un lado que la parte actora posee una firma personal que opera desde su vivienda, que en la misma existe una indebida y excesiva acumulación de equipos e insumos médicos por doquier los cuales  no permiten el debido acceso y circulación dentro del hogar; motivo por el cual  queda demostrada la afectación del  entorno familiar  y  se evidencia la gran necesidad que tiene la parte actora  de  ocupar el local comercial de su propiedad, razón por la cual  se declara con lugar la demanda y se condena  a la parte demandada a desocupar   y  entregar  el inmueble  arrendado en las  mismas  condiciones en que  fue dado en  arrendamiento,   así como también  libre de  personas  y  bienes;  y se condena a la parte demandada al  pago  de  las  costas y  costos  del  presente  proceso Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
 DISPOSITIVA
 Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado  por  el ciudadano MIGUEL ANGEL  PALLOTA,    representado  por  el   Abogado  DOMINGO  GAMEZ  MAIMONES,    en contra  de  los  ciudadanos YANIRA  ESPERANZA   RODRIGUEZ  PEROZA y  NAUDYS  ANTONIO  UNDA  LUCENA,  representados  por  los  Abogados  RAMON  GARCIA  PADILLA    y   FRANCIA  YANEZ  QUINTERO,   todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia:
 PRIMERO:  Se condena a la parte demandada a desocupar   y  entregar  el local  comercial   ubicado  en la  calle  25 entre  carreras  22  y  23, Nro.  22-45,  de  esta  ciudad  de  Barquisimeto, en las  mismas  condiciones en que  fue dado en  arrendamiento,   así como también  libre de  personas  y  bienes; motivo por el cual se le concede a la parte demandada  un plazo improrrogable de seis (06) meses  para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme .-------------------
 SEGUNDO: Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------
 Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) de  Mayo  2.011. Años: 201º y 152º.---------------------------------------------------------------------------------
 La  Juez   Temporal,
 
 
 Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 La  Secretaria,
 
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10: 32 A.M.
 La     Sec.
 
 
 |