Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección Agraria o Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, formulada por el ciudadano ISAIAS JOSE AGUILAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 14.482.338, domiciliado en la Vía a Duaca, Kilometro 22, Caserío Los Pocitos, Municipio Crespo del Estado Lara, en su carácter de representante sindical de REPROAVES INTERNACIONAL C.A. ubicada en Eneal, Vía a Duaca, entrada a la Plaza de Eneal, Vía Agua Salada, Sector la Marías, Municipio Crespo, Parroquia José María Blanco del Estado Lara.