REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2018-000767
SOLICITANTE: ISAIAS JOSE AGUILAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 14.482.338, domiciliado en la Vía a Duaca, Kilometro 22, Caserío Los Pocitos, Municipio Crespo del Estado Lara, en su carácter de representante sindical de REPROAVES INTERNACIONAL C.A. ubicada en Eneal Vía a Duaca, entrada a la Plaza de Eneal Vía Agua Salada, Sector la Marías, Municipio Crespo, Parroquia José María Blanco del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTE: WUILBER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.687.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA O SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección Agraria o Subsidiariamente, formulada por el ciudadano ISAIAS JOSE AGUILAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 14.482.338, asistido por el abogado WUILBER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°; 161.687, recibida en este Juzgado en fecha 10 de abril de 2018, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“…La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley…”
Asimismo, establecen los artículos 196, 197 numeral 15° y 243, ejusdem, lo siguiente:
Artículo 196: El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido el Juez o Jueza, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio de seguridad y soberanía nacional.”
Articulo 197, numeral 15°:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entra particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1...Omisis…
2…Omisis…
13...Omisis..
15…En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Articulo 243: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Alega el solicitante, lo siguiente:
Que representa a la Organización sindical y a sus trabajadores afiliados, los cuales prestan servicio a la entidad de trabajo REPROAVE INTERNACIONAL C.A. teniendo esta su objeto principal la cría de gallinas ponedores y el procesamiento de huevos fértiles cuyo fin es llevarlos a las incubadoras para obtener de ese proceso pollos de engordes que van directamente a la mesa del venezolano, bien sea en sus hogares directamente o bien sea a través de la cadena de comidas a las que abastece con su producción.
Que esta producción depende como es bien sabido de factores que combinados generan las condiciones ideales para una producción suficiente que permita al ciudadano común tener acceso a lo producido por esta entidad de trabajo, dichas condiciones a saber son:
1) La alimentación y la hidratación de calidad.
2) Debe tener por población de hembras (gallinas) de 10% a 12% de machos (gallos)
3) Una debida actualización de los lotes de gallinas que se deben realizar cada 4 semanas a los efectos de que las gallinas más antiguas que dejan de poner el huevo vayan siendo reemplazadas progresivamente.
4) Se deben cuidar las gallinas de factores externos o depredadores como los lobos, perros entre otros.
5) Se debe tener control de la mortalidad cuidando el medio ambiente para que las gallinas no se contaminen.
Que hasta solo unos meses estas condiciones se garantizaban y la producción mantenía un ritmo con algunas fluctuaciones normales dentro del proceso productivo, en la actualidad se han venido degenerando estas mínimas condiciones teniendo como consecuencia que la producción ha disminuido hasta los quince mil ochocientos (15.800) huevos de los cuales solo nueve mil trescientos ( 9.300) son destinados a la incubadora y el resto va directo a la venta sin tener en cuenta la producción de pollo, ello dado a que en primer término la entidad de trabajo durante 19 semanas no ha actualizado el lote de gallinas teniendo como consecuencia directa que la población de hembra actualmente se encuentra envejeciendo ya que su ciclo es corto (40 semanas) y al no contar con un relevo generacional eso se traduce en una disminución de la producción e indudablemente si esta situación continua en algún momento esa producción disminuida llegara a nivel cero (0), en segundo término, los huevos que se logran producir no son fértiles del todo ya que la entidad de trabajo ha permitido que el porcentaje ya mencionados de machos (gallos) haya disminuido a nivel muy por debajo de los aceptados para que la producción cumpla con las condiciones mínimas, destacando en este particular que el macho es quien fecunda en la hembra la fertilidad del huevo que va a la incubadora y que representa un pollo en la mesa del venezolano, además de poner en riesgo una gran cantidad de puesto de trabajo ya que como se menciono anteriormente, nuestra producción va destinada a abastecer cadenas de restaurantes conocidos y de amplia nomina, teniendo repercusiones no solo desde el punto de vista de la seguridad y soberanía agroalimentaria sino en el derecho al trabajo, en tercer término la entidad de trabajo no realiza los esfuerzos necesarios, ni mínimos ni básicos para controlar una ola de depredadores (perros) que se han dedicado a matar entre 150 y 200 gallinas por día, sobre todo en el galpón numero 1, generando sin duda una disminución diaria de al menos 200 huevos multiplicados por 30 días al mes, como cuarto punto esta que aunado a las muertes generadas por los depredadores se suma la mortalidad normal o natural del proceso y estas no son depositadas en lugares apropiados para este tipo de eventos sino que son colocadas en fosas comunes donde las aves de rapiñas son numerosas y de eso desprende un olor contaminante además de las posibles enfermedades que no solo pones en riesgo la vida de los animales productores sino la salud de las personas que allí trabajamos.
Que esa organización sindical en conjunto con el consejo productivo de trabajadores (CPT) al sentirse alarmados por la situación a la que se han referido y con el temor fundado de una paralización de la productividad agroalimentaria, decidieron solicitar por escrito a la entidad de trabajo, las explicaciones respectivas a través de diligencias de fecha 12 de febrero, 19 de febrero y 23 de febrero de 2018, teniendo como respuesta un comunicado de fecha 23 de febrero que solo se refiere al punto especifico de que los lotes N° 167, 170 Y 171 pasaran a formar parte de la producción huevos de consumo a partir de esa misma fecha, que por decisión de la misma entidad de trabajo sin que se explicara de forma alguna que ha ocurrido con la renovación del lote de gallinas? Porque el porcentaje de machos (gallos) disminuyo y no ha sido sustituido? Que se hará con los depredadores? Y en conclusión que respuesta se dará a los efectos de levantar la producción de huevos fértiles que garantice la producción en las incubadoras de pollos que vayan directo al mercado y garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria. El temor fundado de los trabajadores radica en que el patrono presumiblemente pretende a través de la omisión que ha manifestado perjudicar el proceso productivo causando un daño irreparable al pueblo venezolano y a los trabajadores que dependen directamente de esa entidad de trabajo, por lo cual solicita se acuerde a favor de los trabajadores de Reproaves Internacional C.A. Medida Cautelar Innominada Preventiva.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las Acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección Agraria o Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección Agraria o Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, formulada por el ciudadano ISAIAS JOSE AGUILAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 14.482.338, domiciliado en la Vía a Duaca, Kilometro 22, Caserío Los Pocitos, Municipio Crespo del Estado Lara, en su carácter de representante sindical de REPROAVES INTERNACIONAL C.A. ubicada en Eneal, Vía a Duaca, entrada a la Plaza de Eneal, Vía Agua Salada, Sector la Marías, Municipio Crespo, Parroquia José María Blanco del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.
La Juez,
Abg. Maryelis D. Duran R, La Secretaria,
Abg. María C. González R.
Publicada en el día de hoy _____, en horas de despacho.-
La Secretaria,
Abg. María C. González R.
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