Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control, de la circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho y Defensores Privados de revisar y acordar nuevas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273,S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303,a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados ut supra la o.....