REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°


PUERTO AYACUCHO, 16 DE ABRIL DE 2013.-


Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de presentación de imputados, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en Auto por separado la Decisión en la causa FM18-123-2013, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional en favor del imputado LUIS GREGORIO DIAMOND, Nº. V-11.757.658 quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad N° 11.757.658, residenciado en barrio libertador, calle principal al final, Municipio Biruaca Estado Apure, número de teléfono 0414-4646461 y 0247-5157217, a quien la Fiscalía Militar Decima octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de ultraje al centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, en fecha 16 de Abril de 2013, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad N° 11.757.658, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar. Cuya causa penal fue iniciada según oficio N° 0708 emanado del Comandante de la 9na División de caballería Motorizada e Hipomóvil de fecha 14 de abril de 2013, remitiendo acta policial S/N° de fecha 14 de abril 2013, y manifestando lo siguiente:



“buenas tardes ciudadano juez, buenas tardes ciudadano representantes de la defensa privada, buenas tardes ciudadana secretaria, buenas tardes ciudadano Alguacil, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo octavo Nacional, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 16 y 37 de la ley del Ministerio Público, Artículo 111 ordinales 1, 2,10 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a esta instancia a fin de hacer audiencia de presentación en contra del ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad N° 11.757.658, por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al centinela tipificado en artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, el inicio de la investigación procede en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad N° 11.757.658, lo que genero orden de apertura N°0708 de fecha 14 de abril del presente año, emanada por el G/D Gustavo Adolfo Morales Silva Comándate de la 9na División de Caballería Blindada y Zodi N°21 Apure, viene al conocimiento del ministerio publico que el día 14 de abril 2013 siendo las 09:00 horas de la mañana, encontrándose como jefe de Centro en la Escuela Básica Diamantina de Sucre, ubicada en la carretera Nacional Biruaca San Juan de Payara, específicamente frente de la universidad Simón Rodríguez, el ciudadano primer teniente Lenin Augusto Flores, C.I.19.175.748, procediendo el personal de la mesa N°4 ciudadano Iliana Malave, C.I 17.026.040, ciudadano Delkin Yesenia Fernández Flores, C.I 19.250.213, ciudadano Oswaldo Mota 19.151.747, le realizan un llamado de auxilio al efectivo de tropa, cabo Segundo Benítez Oscar Elías C.I 20.436.713, ya que el mismo se encontraba más cerca de la mesa de votación N°4 informando que el ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad N° 11.757.658, no podía salir de la mesa de votación sin cumplir con las normas y procedimientos correspondientes al proceso electoral en curso, el ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, de forma déspota y grosera insulto y agredió al personal miembro de la mesa e intento salir de la mesa de votación y en ese mismo momento agredió al efectivo militar, cabo Segundo Benítez óscar propinando un empujón a dicho efectivo y ese momento cuando un miembro de mesa y corre a notificarle al oficial subalterno antes mencionado de la situación que estaba ocurriendo y es así cuando el primer teniente Lenin Augusto procede hablar con el ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, manteniendo este la conducta agresiva en contra del Cabo segundo Benito Oscar Elías, ofendiéndolo con palabras escenas, encontrándose el efectivo militar cumpliendo funciones de Plan República, precalificación jurídica por los racionamientos antes expuestos esta representación fiscal en uso de sus facultades que le confiérela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar, solicita ante este órgano la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, titular de la cédula de identidad N° 11.757.658, por la presunta comisión del delito militar de ultraje al centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar ciudadano juez militar, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal solicita que se acuerde aprehensión en flagrancia y que se estipule el procedimiento a seguir sea el ordinario” Es todo.


SOLICITUD DE LA DEFENSA


En lo que respecta a la Defensa del LUIS GREGORIO DIAMOND, Nº. V-11.757.658, representada en este acto por el abogado privado CARLOS ALI DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.237.121, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 134.654, en su carácter de Defensor Privado, al momento de serle concedida la palabra, expuso:



“Buenas tardes Ciudadano Juez, buenas tardes ciudadano Fiscal Militar, buenas tardes ciudadana secretaria, alguacil, vista la declaración de mi representado y la exposición hecha por el ministerio publico explanada por el fiscal militar, podemos notar dos cosas ciudadano juez, una todo este procedimiento se originó en virtud de un malentendido, si se quiere que hubo entre los señores miembros de mesa y mi representado, quien en ese momento ejercía la función de acompañante de su señora madre, lo explico ahora bien, originalmente se puede tener como que el ciudadano Luis Diamond, allá incurrido en el peor de los casos en un posible delito electoral o en posible delito de resistencia a la autoridad, que ocurre si lo llevamos a ese plano son delitos que corresponde a un tribunal ordinario distinto al caso por el cual estamos dirimiendo en este tribunal especial, ahora bien ciudadano juez si nos vamos a la parte de resistencia a la autoridad que podernos subsumirlo a la conducta de mi defendido podemos decir que es una resistencia legitima en virtud de que no se había establecido efectivamente el tintarse, sino la utilización de un sello que identificaba a la persona como acompañante, esto nos lleva a concluir que no estaríamos en presencia de un delito militar sino en un delito llevado por el tribunal ordinario, porque le digo que era una resistencia legitima? porque cuando él fuera hacer su derecho era posible que los miembros no le permitieran, ahora bien ciudadano juez y fiscal hay dos instituciones que yo he respetado como es la parte militar y la parte jurídica, es el caso acá presente, para concluir quiero decir que estamos en presencia de un delito civil que en un delito militar, para que se produzca esta acción el individuo debe acercase al funcionario y tener la intención y el dolo de ejecutar la acción para que el delito militar quede consumado, ahora bien más allá de todo esto, en la constitución en su artículo 261 establece que el limitad de competencia de cada uno de los tribunales tanto ordinarios como especiales y deja muy claro este artículo, que el tribunal militar es competente de los delito netamente militares, esto lo corrobora además, el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos especifica que de la existencia de un delito común conexo o conjuntamente un delito penal militar, debe conocer de las causas el tribunal penal ordinario, en tal sentido ciudadano juez muy responsable y respetuosamente le solicito primero: se decrete la nulidad de las actas por no tener coherencia el hecho suscitado con el delito imputado, segundo: se le otorgue la libertad plena sin restricción a mi defendido en virtud de declinación de competencia, tercero se me otorgue una copia simple de acta”. Es todo.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye al imputado ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, Nº. V-11.757.658, que cometió el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.




DISPOSITIVA


Este Juzgado Militar Octavo de Control, de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 236 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta el delito flagrante y se le dará continuidad por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure de acordar medida cautelar sustitutiva de libertad al Ciudadano LUIS GREGORIO DIAMOND, Nº. V-11.757.658, a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a al imputado ut supra la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima octava con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cada treinta (30) días, sin restricción territorial SEGUNDO: Es criterio jurisprudencia de este tribunal que están dadas las condiciones de modo, tiempo y lugar para la configuración del tipo penal militar de ultraje a un centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que se desestima el delito de resistencia a la autoridad. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad de las actas y el otorgamiento de una libertad plena y sin restricciones, ya que están dadas las condiciones para la configuración de un hecho antijurídico que debe ser investigado por el Ministerio Público Militar. CUARTO: se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fin continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 14:00 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


LA SECRETARIA JUDICIAL,

REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,




REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE