REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MILITAR
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°




PUERTO AYACUCHO, 16 DE ABRIL DE 2013.


Vista la audiencia realizada en esta misma fecha por este Ente Jurisdiccional, con motivo de la verificación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 177 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho y Defensores Privados de revisar y acordar nuevas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303,a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados ut supra la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada quince (15) días, sin restricción territorial; y los ciudadanos S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, a quienes la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión delos delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 todos del Código Orgánico Justicia Militar; Asimismo los ciudadanos LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.720.540; ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892;PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524 y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.906; a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados ut supra la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada Treinta (30) días, sin restricción territorial. A excepción del Ciudadano NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882, quien deberá hacerlo en los mismos términos ante la sede del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la Base Aérea de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cada treinta díassin restricción territorial.. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 ambos del Código Orgánico Justicia Militar y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892 y ciudadano LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540,ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, ciudadano ESTEBAN SOLORZANO MENDOZA y ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.906 a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de específicamente el Delito de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el artículo 570, ambos del Código Orgánico Justicia Militar.



SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado RAUL CEDEÑO ALVAREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº155.569, defensor de los ciudadanos NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, CIUDADANO LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, ciudadano ESTEBAN SOLORZANO MENDOZA, ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, quien Expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria, vista las medidas impuestas en audiencia realizada en fecha 09 de enero del presente año a los ciudadanos NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, he solicitado a este honorable tribunal la revisión de medidas, presentación periódica cada 60 días y que se levante la restricción de medida de prohibición de salida del Estado ya que los mismo tienen su lugar de trabajo en el Estado Apure y esta situación le ha impedido ejercer su derecho constitucional y corren el riesgo perder su trabajo”. Es todo.


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Abogada BETILDE BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.126.477, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 120.919, defensora de los ciudadanos NEHEMÍAS ETIFAS CAMACHO CORREA y LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA quien Expuso:




“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria, ratifico la solicitud que hiciera el día jueves ante este despacho, revisión de medidas, con relación a mi defendido LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA tiene presentación cada siete días y prohibición de salida del Estado, si bien es cierto aporte la constancia de residencia, constancia de trabajo, carta de concubinato y partida de nacimiento del hijo de mi defendido LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, esto con el fin de probar ante este honorable Tribunal el arraigo que tiene mi defendido en el Estado Apure, no es menos cierto que cuando se hace la aprehensión de mi defendido fue en su sitio de trabajo específicamente en el refugio de protección de la tortuga Arrao, siendo este el lugar de trabajo de mi defendido ya que fue allí donde lo detuvieron, aun así aporte la constancia de trabajo, la medida de presentación de mi defendido ante este tribunal y la prohibición de salida del estado ha producido cambios drásticos tanto en su lugar de trabajo, familia y su patrimonio ya que aquí no tiene donde vivir y tiene que comparar todos los productos que consume, por lo tanto solicito se le quite la prohibición de salida del estado y que su lugar de presentación que sea en el burro o ante este honorable tribunal, En cuanto a mi defendido NEHEMÍAS ETIFAS CAMACHO CORREA quiero destacar que la condición física de mi defendido el estado de salud es preocupante, por cuanto cada dos semanas desde que se produjo los maltratos se le produjo abscesos, y como puede constatar por los informes médicos, los doctores lo remitieron para una operación pero este estado no cuenta con la asistencia médica adecuada, mi defendido no tiene su residencia aquí ni tiene familiares que lo puedan cuidar mientras esta de reposo, además mi defendido en fecha 02 de abril del presente año tal como se evidencia en el punto de cuenta fue cambiado físicamente al Estado portuguesa a prestar sus servicio en el Ministerio del Ambiente, desde el pasado dos de abril, trayendo a colación se puede evidenciar que mi defendido solicito dicho cambio siendo el último de estos en el año 2012, porque había recibe amenaza por personas alrededor del refugio en virtud del estado de salud y el cambio; solicito se pueda cambiar su lugar de presentación ante el Destacamento N°41, avenida Simón Bolívar, vía Acarigua Estado Portuguesa, aporto el número de teléfono, 0257-2510523, como segunda que su presentación sea ante el Tribunal Séptimo de Control en Barquisimeto Estado Lara, ya que el lugar de residencia de mi defendido es el lugar avenida Gabaldon, entre calle Sebuca y bruzual, casa N°15010, en Guanare Estado Portuguesa, para finalizar ratifico en este tribunal la disposición que tiene mi defendido en aportar a este tribunal lo que el tribunal le requiere tal como lo hemos venido Haciendo y la disposición de llevar esto hasta el final y se aclare”. Es todo


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 134.780, para que asista a los ciudadanos S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO y S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, quien Expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria, ratifico la solicitud que hacen mis compañeros que en vez de siete días sea cada sesenta días la presentación ante la fiscalía militar, y el levantamiento de la medida de prohibición de salida del ámbito territorial, y un permiso especial para el ciudadano Fernández cermeño de ocho días”. Es todo.



Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado GUSTAVO ANTONIO ACARIGUA, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.329, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº183.329,defensor de los ciudadanos SARGENTOS SEGUNDO JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, quien Expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria ciudadano juez, como lo he venido diciendo desde la primera audiencia a mi defendido SARGENTOS SEGUNDO JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, no se le perdió nada y a colaborada con la fiscalía, y con este tribunal para que se aclare esta situación, sin embargo hemos visto que se ha mantenido esta medida y aprovechamos esta circunstancias solicitado por los colegas para adherirnos a su petición ya que esos siete días es incómoda para todos y para el tribunal por lo tanto solicito una medida de presentación cada 60 días, a todo evento y la suspensión de salida del estado con el ánimo de seguir colaborando con la este tribunal”. Es todo.





Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado MAYOR CARLOS NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, defensor de los ciudadanos S/2DO. ALARCÓN SALCEDO FRANKLIN JOSÉ y PABLO GONZALEZ VARGAS quien Expuso:


“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadano defensores privados, buenos días ciudadana secretaria, ciudadano juez militar, la Defensa Publica Militar de Puesto Ayacucho ha sido notificada, para el día de hoy con el fin de asistir, ha esta honorable sala a la celebración de la audiencia de revisión de medidas tal cual como lo prevee el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano juez sin que esta defensa no es el momento procesal para discutirlo, en esta audiencia y en representación del S/2FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, plaza de la segunda compañía del Destacamento 91 del CORE-9 y en representación de S/2PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, plaza de la segunda compañía del Destacamento 91 del CORE-9, a quien se le sigue investigación penal militar por el supuesto cometimiento de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 ambos del Código Orgánico Justicia Militar, por los hechos ocurridos el día 13 noviembre 2013 en el puesto Santa María del Orinoco adscrito a la 3 Compañía Destacamento N°91 del CORE-9, de la Guardia Nacional, por la supuesta pérdida de los fusiles AK 103 de referido puesto militar, ciudadano juez en cuanto a la revisión de medida y analizada por esta defensa publica militar la sujeción que mantiene mi defendido como es el caso del primero de los nombrados presentación cada 8 días ante la Fiscalía Militar Decima Cuarte de Puerto Ayacucho y la prohibición de salir del ámbito territorial del Estado amazonas sin la autorización de este tribunal solo en caso de urgencia y motivos de enfermedad, que bajo medidas cautelares plenamente identificada en esta sala, obedece de igual forma para el segundo de los nombrados que rielan en el folio 598 pieza 2 del cuaderno de investigación que realiza la vindicta publica militar que la solicitud realizada por los defensores privados en la sala de este tribunal, esta defensa publica militar se adhiere todo en cuanto a la solicitud de que sea ampliada la presentación de mi defendido cada sesenta días y si por alguna objeción que pudiera presentar en esta sala el representante de la vindicta publica militar en cuanto a su exposición, solicito entonces que a bien tenga considerar 30 días por las razones y motivos siguiente es que mi defendido sean sometido a la prosecución del proceso penal, desde el día 13 de noviembre del 2013, fecha para la cual ocurre la perdida de los dos fusiles antes mencionados, donde todos me refiero tanto personal militar como civil adscritos a ese refugio de a Tortuga Arrau, se comprometieron ellos mismos a buscar los fusiles antes mencionados, para colaborar ampliamente es la búsqueda de este armamento orgánico de la Fuerza Armada, que mi defendido el S/2PABLO GONZALEZ VARGAS por motivos de salud necesito ser intervenido quirúrgicamente en el hospital militar “Cnel Nelson Sayago Mora” ubicado en la isla de margarita Estado Nueva Esparta, partiendo de la premisa de que el mismo es oriundo de ese zona oriental Estado de la República Bolivariana de Venezuela, por presentar Hidrocele y varicocele izquierdo, donde ya mi defendido se ha hecho todos los exámenes médicos de rigor para ser intervenido quirúrgicamente y tomando en consideraciones el derecho constitucional que lo asiste como es el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución, que consagra el derecho a la salud derecho fundamental y que es responsabilidad del estado garantizarlos con el derecho a la vida ya que todas las personas tiene derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en la promoción y defensa y también cumplir medidas sanitarias y saneamiento que establezca el ordenamiento jurídico, esto de conformidad con tratados y convenios internacionales suscritos y ratificado por la república, esta solitud la hago de manera extensa para que mi defendido se pueda mover libremente por todo el territorio de la república tomando en consideración el artículo 8 que establece la presunción de inocencia, el artículo 9 que establece principio de afirmación de la libertad artículo 10 establece el respeto a la dignidad humana, artículo 229 establece estado de libertad, artículo 230 proporcionalidad que de manera textual me permito tomar un extracto ”… no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y sanción probable…” el artículo 237 peligro de fugo y artículo 238 peligro de obstaculización, todo ello porque mis defendidos se han sometido a la prosecución del proceso penal con sujeción y respeto a estado de derecho, de igual manera para mi defendido salcedo Alarcón Franklin José ya que el mismo desde el momento en que sucedieron los hechos objeto de la investigación penal me refiero al 13 de noviembre año 2012 mi defendido no ha tenido contacto alguno digo de manera personal con su familia porque sobre él pesa la prohibición de salir del Estado Amazonas y tiene su domicilio en la soledad, vía Mérida, Barinas Estado Barinas casa S/N frente a kiosco el pino, al lado de la ferretería Kiko, la presente solicitud esta defensa instruye, esperando que se materialice el mandato constitucional de una tutela judicial efectiva en todo lo que se refiere al principio del derecho”. Es todo.


DE LA DECLRACION DEL IMPUTADO LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA

“Seguidamente se le impuso al ciudadano LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración el cual manifestó estar dispuesto a declarar y seguidamente expuso: qué posibilidad hay que este tribunal militar que se me conceda presentarme en Puerto Páez, ya que mi residencia está ubicada en el fundo santa Isabel y que aquí no tengo donde vivir o sea residencia y estoy arrimado y todo se me hace más difícil para comprar pescado, carne y en cambio allá tengo el apoyo de mis familiares, allá cualquiera le regala un pescado a uno o uno mismo lo pesca y tengo animales que perder”. Es todo.




EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


El Ministerio Público Militar, en fecha 16 de abril de año 2013, consigo el expediente y expuso lo siguiente:


“Buenos días ciudadano Juez, buenos días ciudadanos Defensores, Buenos días ciudadana Secretarias, Imputados y todos los presentes en la sala, en mi condición de Fiscal Militar Décimo cuarto con Competencia Nacional con sede en Puerto Ayacucho, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 del decreto con valor, rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: con relación a la solicitud de la prohibición de salida del estado este despacho no tiene ninguna objeción, y que la presentación periódica sea cada 30 días como se ha venido realizando ante la fiscalía militar, en cuanto al permiso que fueron solicitado por la defensa este despacho fiscal no se opone. Es todo




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que en fecha 15 de noviembre 2012, se inicia la presente averiguación por la Aprehensión en Flagrancia según se evidencia del acta de la investigación penal cuando una comisión del GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 9 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, En fecha 15 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 05:05 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho Fiscal, el Ciudadano Capitán ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, adscrito al Grupo Anti Extorción y Secuestro del Comando Regional Nº9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de consignar Acta Policial de fecha 14 de Noviembre del presente año, donde se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión por Flagrancia de los ciudadanos Ut-Supra identificados, del Acta se desprende la cual suscribo Textualmente lo Siguiente: siendo las En esta misma fecha, siendo las 20:30 horas de la noche, se presentaron los efectivos militares: Capitán ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, Teniente MIGUEL LABRADOR HEVIA, Sargento Segundo D`LUQUEZ VANAEGAS ENMANUEL, Sargento Segundo JOSÉ LÓPEZ BONILLA, Sargento Segundo SÁNCHEZ LUNA YENDER, Sargento Segundo VINCENT VIZCAINO LUIS, Sargento Segundo VEGAS RUIZ JEAN CARLOS, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 del Comando Regional Nº 9, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 40 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la F.A.N.; artículos 110, 111, 112, 113, 169, 210, 211, 212, 284, 285 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Policías Científicas Penales y Criminalísticas, Artículo 14 ordinal 11, fueron comisionados por el Teniente Coronel GABRIEL SANTELIZ SÁNCHEZ, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9, para practicar las diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con el extravío de dos (02) fusiles AK-103, seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, hecho ocurrido en el Puesto de la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, investigación Penal Militar que lleva actualmente el CAP. JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar Décimo Cuarto de la Circunscripción Judicial Penal Militar del Estado Amazonas. “A tal efecto dejaron constancia de la siguiente actuación Policial”. Siendo las 17:00 horas de la tarde del día miércoles14 de Noviembre del presente año, salió la comisión ordenada por el Oficial Superior antes citado, integrada por cinco (05) efectivos de tropa profesional y dos (02) oficiales subalterno al mando del Cap. ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, con la finalidad recibir de parte de una Comisión al mando del ciudadano G/B. JOSÉ ELIECER PINTO GUTIÉRREZ, Comandante del Regional Nº 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien aterrizo en aeronave militar tipo helicóptero MI-17, de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, y el mismo se encontraba inspeccionando y realizando las investigaciones del caso antes mencionado; una vez llegada la aeronave militar en la pista de aterrizaje, se recibieron a los ciudadanos: S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, C.I. V-20.136.618, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, C.I. V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, C.I. V-20408303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, C.I. V-21022716, S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, C.I. V-17.218.273, así como también a los ciudadanos: LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, C.I. V-20720540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, C.I. V- 18100892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, C.I. V-8900079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, C.I. V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, C.I V-11400882, así mismo se recibió información de los integrantes de la comisión que según información recabada en el sitio del suceso durante la cena del día Martes, 13 de Noviembre del 2.012, en las instalaciones del Refugio de Tortugas Arrau, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde además funciona la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, Puesto o Instalaciones donde se desempeña el servicio en funciones de Guardería Ambiental del Componente Guardia Nacional Bolivariana; en tal sentido informaron los efectivos militares, así como el personal civil adscrito a dicho Organismo, que mientras se disponía a ingerir la alimentación (cena) encontrándose todos en el comedor, el S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, luego de culminar se levantó y se trasladó al dormitorio, donde posteriormente se percata que de su closet se le había extraviado el armamento asignado, luego salieron todos los presentes hasta las instalaciones del dormitorio donde se percataron que también faltaba el fusil asignado al S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, los cuales se identificaron con los seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, del mismo modo manifestaron los presentes que se realizó un recorrido en las instalaciones vía fluvial y a pie, siendo infructuosa la ubicación de los Fusiles que se habían extraviado, en tal sentido por tratarse de bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se procedió a trasladar a los efectivos militares y al personal civil hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9, donde se procedió a realizarse el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos antes mencionados

Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a los imputados ciudadanos S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 ambos del Código Orgánico Justicia Militar;, en concordada relación con el artículo 4 numeral 9 artículo 27 y artículo 29numeral2, 10 y 12, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882 a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de específicamente el Delito de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el artículo 570, ambos del Código Orgánico Justicia Militar;, resulta importante señalar que estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos que van en contra del Orden y la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y los imputados que merecen la imposición de una medida cautelar menos gravosa, tal es el caso de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haya avanzado la investigación y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturado lograr el esclarecimiento de la verdad procesal.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR y DEFENSA PRIVADA EN RELACION A REVISION DE MEDIDAS CAUTELASRES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho y Defensores Privados de revisar y acordar nuevas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273,S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303,a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados ut supra la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada quince (15) días, sin restricción territorial; y los ciudadanos S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, a quienes la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión delos delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 todos del Código Orgánico Justicia Militar; Asimismo los ciudadanos LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.720.540; ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892;PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524 y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.906; a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados ut supra la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada Treinta (30) días, sin restricción territorial. A excepción del Ciudadano NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882, quien deberá hacerlo en los mismos términos ante la sede del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la Base Aérea de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cada treinta días sin restricción territorial, televisión, radio, prensa escrita periódico o cualquier otro medio en virtud de no entorpecer las labores de investigación y no continuar generando matrices mediáticas apócrifas y negativas.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Octavo de Control, de la circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho y Defensores Privados de revisar y acordar nuevas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio de los S1. VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273,S2. ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, S2. FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303,a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados ut supra la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada quince (15) días, sin restricción territorial; y los ciudadanos S2. JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S2. JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, a quienes la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión delos delitos militares de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, el delito de “Desobediencia”, el delito de “Negligencia” tipificados en el artículo 570, 519, 520, 538 todos del Código Orgánico Justicia Militar; Asimismo los ciudadanos LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.720.540; ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892;PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524 y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.906; a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 242 ordinal 3º del COPP, se ordena a los imputados ut supra la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada Treinta (30) días, sin restricción territorial. A excepción del Ciudadano NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.882, quien deberá hacerlo en los mismos términos ante la sede del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la Base Aérea de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cada treinta días sin restricción territorial. SEGUNDO: este tribunal militar ratifica la prohibición a los ciudadanos hacer declaraciones por medios de comunicación ya sea televisión, radio, prensa escrita periódico o cualquier otro medio en virtud de no entorpecer las labores de investigación y no continuar generando matrices mediáticas apócrifas y negativas. TERCERO: se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fin continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 14:00 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ MILITAR,



PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL (GNB)


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


SAYONARA REMOLINA JAIMES