Este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal " D", declara a las ciudadanas MIGDALIA GREGORIA GONZALEZ DE RIVERO, ROSMING GREGORIA, al adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de doce (12) y nueve (09) años de edad, ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre EURO ENRIQUE RIVERO.