DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a el acusado: XXXXXXX, venezolanos, de 18 años de edad, portador de la cedula de identidad N° , nacido el 28-06-1988, hijo de XXXX, residenciado en San Félix Estado Bolívar, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458 en perfecta relación con el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano: ERASMO DE JESUS VILLARRUEL y en consecuencia se ordena el cese le la medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz estado Bolívar. Se deja constancia que el presente Juicio se cumplió con los principios de inmediación, concentración, privacidad, continuidad,.....