DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por los ciudadanos VÍCTOR EDMUNDO FALCÓN OLIVAR, BETTY ELOINA FALCÓN GONZÁLEZ, LIDIA MARITZA FALCÓN GONZÁLEZ, YOLEIDA PASTORA FALCÓN GONZÁLEZ, VÍCTOR EDMUNDO FALCÓN GONZÁLEZ, RICHARD MANUEL FALCÓN GONZÁLEZ, ELIZABETH COROMOTO FALCÓN GONZÁLEZ y LINO RAFAEL FALCÓN GONZÁLEZ, contra la SUCESIÓN DE FELIPE HANDULE HATEN, todas antes identificados en auto; SEGUNDO: Se declara desechada la demanda y extinguido el proceso; TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.