Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los de cujus ciudadano DARIO RAFAEL ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.467.713 , falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Diciembre de 1.998 Barrio Los Sabanales , calle principal nro. 04-02 San Felix, Estado Bolívar a consecuencia de CANCER DE COLON y de la de cujus ANGELA VICENTA SANCHEZ DE ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.465.413 , falleció AB-INTESTATO,.....