SE DECLARA:
1) CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano DEIBY JOSÉ LEÓN BOQUILLON, actuando con su carácter de propietario de la firma personal FARMACIA LA 10 LEÓN, ambos antes identificados, y debidamente asistido por los abogados JOHANNA MARLENE LEÓN MÚJICA y EDINSON EDGARDO MÚJICA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.129 y 47.956, en contra de la decisión de fecha 09 de Noviembre del año 2009, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el No. 2.753, REVOCÁNDOSE en consecuencia la misma.
2) SE ANULAN todas las actuaciones subsiguientes a la decisión de fecha 09 de Noviembre del año 2009, dictada por el tribunal querellado, incluida las realizadas en el Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial.
3) SE REPONE la causa al estado que el Tribunal querellado en amparo, decida el rec.....