- III -
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA peticionada por la abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 284, actuando en nombre propio y como apoderada judicial de los ciudadanos ELIZABETH ALEMAN BALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-11.305.297, OSCAR ALEMAN BALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.313.096, RAYMOND ALEMAN BALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. V-14.122.650, y RONALD ALEMAN BALI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. V-12.984.965, partes actoras en la presente.....