DECISION
         En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR  la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ESCALONA, en contra del ciudadano  TIONGNI ALONSO COLMENAREZ LEAL, en beneficio de la adolescente ampliamente identificada en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado  debe pasar a su hija en la cantidad de  OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.80.000,oo), que deberá entregar a la adolescente, en cuotas semanales de VEINTE MIL BOLIBARES ( Bs. 20.000,oo) a partir de la presente fecha.-
         En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por cons.....