Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano GERONIMO RIVAS RIVRO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-591.455, falleció el día 19/04/2015, en el Centro Clínico Familia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Municipio Caroní, a consecuencia de FALLA DE MULTIPLES ORGANOS DISTRES RESPIRATORIO, CA DE PULMON según acta de defunción Nro. 197; a los ciudadanos MARGALIDA RAMONA ESPINOZA DE RI.....