PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 28/01/2022 y recibida en fecha 04/02/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos ELEANY RAFAELA LONDON y TAYLO EFRAIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.933.439 y V-12.127.827, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JEHAN REYFORD SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.526; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 08 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar de esta misma circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1095, folios 75 al 76 del año 1993, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en: la Urbanización Inés Romero, Manzana 22, casa 03, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos EFRAIN JOSE RODRIGUEZ LONDON y TAILOR EFRAIN RODRIGUEZ LONDON, ambos mayores de edad e identificados en autos.

 Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que surgieron situaciones y desavenencias las cuales crearon entre ellos una situación de DESAFECTO, al desaparecer el sentimiento que dio cabida a la relación marital y una grave incompatibilidad de caracteres como pareja.

Admitida la presente causa en fecha 08/02/2022, se ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava del Ministerio Público. En ese orden, en fecha 16/02/2022, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELEANY RAFAELA LONDON y TAYLO EFRAIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.933.439 y V-12.127.827, respectivamente, en fecha 08 de Diciembre de 1993, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar de esta misma circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1095, folios 75 al 76 del año 1993, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/ Js/Elimar
Exp. 14.957-22