Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró CON LUGAR LOS RECURSOS APELACIÓN, interpuestos en fechas 09 y 15 de diciembre de 2016, contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
PROCEDENTE la defensa de fondo referida a la falta de cualidad pasiva, opuesta por la parte co demandada, ciudadana Luz Marina Díaz Molina, en consecuencia, se ordena la vinculación a la causa como co demandado, al ciudadano Gilberto Enrique Almarza Reverol, por su condición de arrendatario, por lo que se DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión de la demanda, ordenándose la citación de los ciudadanos Gilberto Enrique Almzarza Reverol y Luz Marina Diaz Molina, plenamente identificados, todo ello con el fin de ordenar y procurar el equilibrio de las partes en el proceso. Queda así REVOCADA la .....