DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la Cuestión Previa referente a la Cosa Juzgada, propuesta por el ciudadano JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, en la presente acción por FRAUDE PROCESAL, intentada en su contra por el ciudadano YLICH RAUL MEDINA, todos previamente identificados en autos. En consecuencia se advierte expresamente a las partes, que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, 4° del Código de Procedimiento Civil, una vez consignadas las respectivas notificaciones. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia, conforme ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.