Visto el escrito de fecha 09/02/2017 suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ en su carácter de apodada de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida del merito favorable, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo I, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se fija para el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana a fin de que sean nombrados los expertos grafotecnicos.
Visto el escrito de fecha 16/02/2017 suscrita por JAIRO PI.....