REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 16 DE FEBRERO DE 2.017.-
AÑOS: 206º y 157º.-
EXP. Nº 20.470.
DEMANDANTE: ANDREA FERNANDA PEDROUZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 18.182.119, Abogada en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro.182.745, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
DEMANDADO: Ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES, EMILIO PEDROUZO LANDEIRA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.551.549 y E.-80.450.782 respectivamente, ambos domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y la Sociedad Mercantil PEDROUZO CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 46, tomo 37-A-Pro, del 03 de agosto de 2.005, representada por la ciudadana EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.551.549, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA (tacha)
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de fecha 09/02/2017 suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ en su carácter de apodada de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida del merito favorable, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo I, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se fija para el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana a fin de que sean nombrados los expertos grafotecnicos.
Visto el escrito de fecha 16/02/2017 suscrita por JAIRO PICO FERRER, en su carácter de apoderado de los ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES, EMILIO PEDROUZO LANDEIRA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.551.549 y E.-80.450.782 respectivamente, ambos domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y la Sociedad Mercantil PEDROUZO CONSTRUCCIONES C.A, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
AVS/GF//GM
20.470
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