Ahora bien, de una lectura al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, del mismo se desprende, que en la presente causa, tres de los elementos que determinan la competencia territorial de los Juzgados del Trabajo, como lo es el lugar de prestación del servicio, donde se puso fin a la relación laboral y donde se celebró el contrato de trabajo, tuvo lugar en el Complejo Industrial Macapaima, ubicado en la Población de Macapaima, parroquia Mamo en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, por lo que resulta procedente su tramitación en razón de la competencia territorial, por ante los Tribunales Laborales de esta Ciudad, de conformidad con la Resolución 1.092 y 1.093 emanada del extinto Concejo de la Judicatura de fecha 19/09/1991, por lo tanto ratifico que la competencia territorial pertenece a este Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en razón del articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anter.....