Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2009, por la Abogada Belkis Hidalgo en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Luís Gerardo Uzcategui y Dayan Marchan a quienes se les sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-008586, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de fijación Audiencia Preliminar de sus defendidos, interpuesta en fecha 24 de Octubre de 2008 y ratificada en fecha 19/01/2009. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Con.....