DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decretar la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Nelson Ramón Graterol Duran, por las medidas contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6°, 8° y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, prohibición de salida del Estado Lara, no tener contacto con la víctimas, acreditar la fianza, y Prohibición de Portar Armas de Fuego, las medidas antes indicadas procederán una vez se constituya la caución Económica, la cual se regirá bajo los siguientes términos: Caución Personal por lo que deberán presentar (02) fiadores, quines deben ser mayores de edad, con residencia en esta ciudad y de reconocida buena conducta, la cual debe ser comprobada mediante certificación expedida por la primera autoridad civil del lu.....