Quíbor, 16 de Febrero de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 1990.
Partes: JOSE APOLINAR MENDOZA JIMENEZ
ANGEL RODRIGUEZ
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las Partes en el presente Juicio, inserto a los folios Cuarenta y dos (42) y Cuarenta y seis (46) ambos inclusive del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre Derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y procede como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del presente Expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.-
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
JUEZ MCPIO. JIMENEZ
ABG. MARILUZ CASTEJON
SECRETARIA
Exp. N° 1990/víctor