En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada en fecha 06-02-2.004, por los ciudadanos: LUIS MIGUEL CORDERO, TITO JOSÉ GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ CORTEZ GUEDEZ, ALCIDES CORTEZ, NELSON MELENDEZ, ALEXIS LONDOÑO y ORLANDO CORTEZ, contra la medida de desalojo a practicar por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.