Consta en autos que el mencionado penado entró detenido preventivamente en fecha 04-06-01 y en fecha 20.01.2004 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, del cual disfruta actualmente y que se le computa como pena cumplida. En consecuencia, hasta la fecha lleva detenido DOS AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos, en 8 MESES, 19 DÍAS y 06 HORAS; lo que se le sumaría al lapso anterior, dando un total de pena cumplida de 3 AÑOS, 5 MESES, 1 DIA Y 6 HORAS; faltándole, en consecuencia, por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.12.08, a las 10 m.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo.....