REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001280

Practicada como ha sido la Redención de la Pena, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JOSE GREGORIO PALACIOS ESCORCHE, Cédula de Identidad N° 15.425.317, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de OCHO AÑOS, TRES MESES, CINCO DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador, Uso Indebido de Armas, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 175 y 287 del Código Penal.

Consta en autos que el mencionado penado entró detenido preventivamente en fecha 04-06-01 y en fecha 20.01.2004 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, del cual disfruta actualmente y que se le computa como pena cumplida. En consecuencia, hasta la fecha lleva detenido DOS AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos, en 8 MESES, 19 DÍAS y 06 HORAS; lo que se le sumaría al lapso anterior, dando un total de pena cumplida de 3 AÑOS, 5 MESES, 1 DIA Y 6 HORAS; faltándole, en consecuencia, por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 20.12.08, a las 10 m.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Actualmente el penado puede optar por el beneficios de Régimen Abierto, pues el lapso exigido por la Ley para optar por el mismo ya fue cumplido por el penado. Asimismo, a partir del 18.03.06, puede solicitar el Beneficio de Libertad Condicional; y en fecha 27.11.06, el Beneficio de Confinamiento.
Remítase copia del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Sanciones Disciplinarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Penado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Publica Penal. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 2,


Dr. José Gregorio Martínez


El secretario,



/yami.