Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,.
SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año y se impone al ciudadano: YARI.....