DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal "D." de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 Ord. 1 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.