REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero del 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001727
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal Observa:
HECHOS
En fecha 27 de Diciembre del 2010, funcionarios adscritos a la Estación Policial Duaca del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizan la aprehensión del adolescente MAIKEL JOSÉ SALAS ORELLANA, en razón que el mismo se encontraba junto a otro adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo en la revisión corporal no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico.
En fecha 28 de Diciembre del mismo año, la Fiscal del Ministerio Publico inicia la investigación y precalifica el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 29 de Diciembre del año 2010 se realiza audiencia de presentación y se acuerda: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación dada al hecho por el Ministerio Publico, como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorga la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 30 días y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le otorga la establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA, someterse al cuidado y sigilación de su representante.
SOLICITUD FISCAL
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público, que analizadas LAS ACTAS POLICIALES, se evidencia que estamos en presencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no obstante se evidencia de la investigación que efectivamente el hecho se realizo, el adolescente fue aprehendido en fecha 27-12-2010, el mismo era acompañado por otro adolescente, a quien se le incauto el arma de fuego, lo cual ubica al adolescente en una situación de riesgo que debe ser conocida por el consejo de protección, sin embargo desde el punto de vista penal no puede atribuírsele al adolescente imputado por falta de elementos de convicción, por lo que se procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 segundo supuesto del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación se desprende que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que se realizo el hecho, tal como lo plantea la Vindicta Pública; pero no puede ser atribuido al imputado, siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 Ord. 1 segundo supuesto del COPP. y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 Ord. 1 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA
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