Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se REGULO LA COMPETENCIA POR EL GRADO, y se estableció que el competente para conocer de la presente solicitud de divorcio con arreglo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es el Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.