Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el ultimo recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial, así como los comprobantes de pago de cotizaciones e incorporación en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y Régimen de Ley de Política Habitacional del trabajador. Emítase copias a las partes.