REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001015

PARTE DEMANDANTE: WILMER JAVIER VALERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.737.898.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA CORDIDO MADRID, LORENA RIVA CORDIDO y GUSTAVO GARCIA, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.291, 90.290 y 90.278.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA COROMOTO, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 64, tomo b-1 de fecha 13 de febrero de 1986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN y MARYOLUY URRIETA, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607 y 104.272
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Doce (12) de febrero de 2008, siendo las dos y cuarenta de la tarde 02:40 PM) y estando presentes ambas partes, por la parte demandante los abogados en ejercicio, LORENA RIVAS CORDIDO, abogado en ejerció, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.290 apoderada del ciudadano WILMER JAVIER VALERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.737.898, según poder que riela en autos, y por la parte demandada FARMACIA LA COROMOTO, el apoderado judicial abogado MARYOLUY URRIETA, abogada en ejerció, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.272, representación que consta en autos. Comparecen voluntariamente el día de hoy, y ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la presente audiencia. En este estado, vista la solicitud de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el presente proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, los montos de antigüedad e intereses, las vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas; tomando en consideración que nuestro proceso laboral busca la resolución de todo conflicto centrándose en los intereses de las partes las cuales deben buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, la firma mercantil FARMACIA LA COROMOTO, en atención al pedimento realizado por el ciudadano WILMER JAVIER VALERO AGUILAR en el libelo de la demanda, en este acto ofrece en pago a la parte trabajadora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00), es decir, CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.500,00), los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:

• La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.339.134,45), es decir, CUATRO MIL TRESCIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F 4.339,13) Correspondiente a la Antigüedad e Intereses de los años 2005 y 2006.
• La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.287.758, 03), es decir, DOSCIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 288,00) correspondiente a utilidades fraccionadas del 2006.

• La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 873.107,23), es decir, OCHOCIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F 873,10) correspondiente a las vacaciones y bonos vacacionales del 2005 y vacaciones y bonos vacacionales fraccionados del 2006.

La firma mercantil FARMACIA LA COROMOTO ofrece pagarle ha el ciudadano WILMER JAVIER VALERO AGUILAR el total de la cantidad antes descrita mediante pagos parciales:

 El primero por una cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.750.000, 00), es decir, DOS MIL SETECIENTO CINCUENTA BOLIVARE FUERTES (BS. F 2,750) en este acto según consta en cheques de Nº s- 9240000359 librado en contra del Banco de Venezuela a favor del ciudadano WILMER JAVIER VALERO AGUILAR.

 El segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.750.000, 00), es decir, DOS MIL SETECIENTO CINCUENTA BOLIVARE FUERTES (BS. F 2,750), día 28 de febrero de 2.008.

SEGUNDO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la accionada, por lo que se aceptan los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00), es decir, CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.500,00), que incluye la antigüedad e intereses generados durante 1 año y 7 meses que duro la relación de trabajo, las utilidades fraccionadas 2006, vacaciones y bono vacacional de 2005 y la fracción correspondiente al 2006, derivada de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La parte accionada, señala que el monto señalado en el libelo de la demanda no es el que se le adeuda realmente al trabajador, ya que el salario mensual fue pactado entre el empleador y el trabajador, y nunca se estableció como salario lo señalado por la asamblea de la federación farmacéutica venezolana.

CUARTO: La parte accionante, asistido en este acto por la abogada identificada supra, señala estar de acuerdo con el planteamiento de la accionada y reconoce que el salario que devengaba fue pactado con el empleador, y no se previo como salario el establecido en la asamblea de la federación farmacéutica venezolana, es por lo que acepta el monto señalado en la cláusula segunda del presente acuerdo.

QUINTO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), los días fijados anteriormente.

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago en las fechas antes mencionadas y las condiciones acordadas, dará derecho a la parte actora pedir la ejecución forzosa de la presente acta de convenimiento, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el ultimo recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial, así como los comprobantes de pago de cotizaciones e incorporación en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y Régimen de Ley de Política Habitacional del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La parte Demandada