este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución de la parte demandada, siendo condenada a pagar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que es el monto del capital adeudado, más la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.162.500,00) por concepto de intereses calculados desde la fecha de vencimiento de la letra hasta la fecha de la admisión de la demanda, 25 de julio de 2005, más los intereses moratorios que se sigan venciendo calculados al 5% anual así como también el derecho de comisión de un sexto por ciento del valor principal de la letra de cambio aunándosele la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.375.000,00) por concepto de costas del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente con respecto a la corrección monetaria este Tribuna.....